Abuso del servicio público de Justicia

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha incorporado al debate jurídico un concepto que está llamado a desempeñar un papel relevante en la evolución del proceso civil: el abuso del servicio público de Justicia.

Lejos de tratarse de una cuestión meramente terminológica, este nuevo principio plantea interrogantes sobre el equilibrio entre el derecho fundamental de acceso a la tutela judicial efectiva y la necesidad de garantizar un funcionamiento sostenible de la Administración de Justicia.

Sobre esta cuestión debatieron Antonio García Martínez, magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo; Albino Escribano Sotos, decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Albacete; y Adrián Gómez, LAJ - Asociación PROLAJ, en una mesa moderada por Jesús Sánchez García, decano emérito del ICAB y fundador de FAMILEX

La sostenibilidad del servicio público de Justicia

Uno de los primeros aspectos analizados fue la incorporación, por parte del legislador, del principio de sostenibilidad del servicio público de Justicia.

Para Antonio García, la positivización de este principio constituye uno de los grandes aciertos de la Ley Orgánica 1/2025. En su opinión, reconocer expresamente que la Justicia es un servicio público con recursos limitados permite comprender que no solo las administraciones tienen responsabilidades para garantizar su funcionamiento, sino también quienes utilizan el sistema. A su juicio, la sostenibilidad no debe confundirse con la mera eficiencia organizativa, sino con la capacidad del sistema para seguir prestando una tutela judicial efectiva sin llegar al colapso.

Una visión crítica desde la abogacía

Por su parte, Albino Escribano Sotos compartió la necesidad de preservar la sostenibilidad del sistema judicial, pero mostró reservas sobre la forma en que la Ley Orgánica 1/2025 pretende alcanzar ese objetivo.

Según explicó, el verdadero problema de la jurisdicción civil no reside en el comportamiento generalizado de los ciudadanos, sino en determinados sectores con una elevada litigiosidad, especialmente el financiero. A su juicio, extender nuevas cargas procesales al conjunto de los procedimientos puede terminar afectando también a quienes no son responsables del colapso de los tribunales.

Asimismo, advirtió de que el concepto de abuso del servicio público de Justicia presenta todavía importantes zonas de incertidumbre, lo que puede favorecer respuestas judiciales distintas según el órgano que conozca del asunto y generar una indeseable inseguridad jurídica.

¿Qué debe entenderse por abuso del servicio público de Justicia?

Uno de los ejes centrales del debate fue la dificultad de definir jurídicamente esta nueva categoría.

Antonio García explicó que el legislador no ha ofrecido una definición cerrada del concepto, lo que obliga a reconstruir su significado a partir de la finalidad de la norma y de la propia estructura del ordenamiento jurídico. El magistrado defendió que el abuso del servicio público de Justicia constituye una figura distinta de otras instituciones ya conocidas, como la temeridad procesal, la mala fe, el abuso de derecho o el fraude procesal. A su juicio, no pretende sustituirlas, sino complementarlas, siempre bajo el principio de sostenibilidad que inspira la reforma.

García insistió además en la necesidad de aplicar esta nueva categoría con prudencia, evitando interpretaciones expansivas que puedan restringir injustificadamente el derecho de acceso a la Justicia. En su opinión, será la práctica judicial la que, progresivamente, termine delimitando su verdadero alcance.

La litigación masiva como origen del problema

Desde una perspectiva práctica, Adrián Gómez vinculó directamente esta nueva figura al fenómeno de la litigación masiva, especialmente en el ámbito del Derecho de Consumo.

Explicó que una parte muy importante de la carga de trabajo de los juzgados civiles procede de reclamaciones reiteradas frente a entidades financieras, muchas de ellas relacionadas con gastos hipotecarios, usura o solicitudes de documentación bancaria. En su opinión, cuando existe una doctrina jurisprudencial plenamente consolidada y el resultado del litigio puede preverse con claridad, las entidades deberían atender las reclamaciones en vía extrajudicial, evitando procedimientos innecesarios que incrementan la carga del sistema judicial.

Del mismo modo, mostró su preocupación por determinadas prácticas consistentes en fragmentar artificialmente reclamaciones similares para multiplicar los procedimientos judiciales. Aunque reconoció que esa actuación puede resultar formalmente ajustada a la normativa procesal, consideró que puede ser incompatible con el principio de buena fe y constituir un supuesto de abuso del servicio público de Justicia cuando su única finalidad sea incrementar los costes procesales.

Una categoría jurídica en construcción

Los tres ponentes coincidieron en que la incorporación del abuso del servicio público de Justicia supone una de las novedades más relevantes introducidas por la Ley Orgánica 1/2025.

Sin embargo, también compartieron la idea de que será la jurisprudencia la que deba concretar su contenido y establecer los límites de su aplicación práctica. El desafío consistirá en compatibilizar la protección del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva con la necesidad de garantizar un uso responsable de un servicio público cuyos recursos son necesariamente limitados.

Más que ofrecer respuestas definitivas, el debate puso de manifiesto que esta nueva categoría jurídica abre una etapa de reflexión para jueces, abogados y operadores jurídicos, llamados a construir, caso a caso, los criterios que definirán su aplicación en los próximos años.

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