Amparo constitucional en el ámbito de los consumidores

¿Qué papel desempeña la Constitución cuando están en juego los derechos de los consumidores? ¿Hasta qué momento puede un juez controlar la existencia de cláusulas abusivas en una ejecución hipotecaria? ¿Y cómo se relacionan, en este ámbito, la jurisprudencia europea y la española?

Estas fueron algunas de las cuestiones abordadas por Laura Díez Bueso, magistrada del Tribunal Constitucional y catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, en su conferencia sobre “Amparo constitucional en el ámbito de los consumidores”, presentada por Erika Torregrossa Acuña, presidenta de la Sección de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

Del artículo 51 de la Constitución a la protección efectiva del consumidor

Laura Díez comenzó su intervención situando el análisis en el artículo 51 de la Constitución Española, dedicado a la defensa de los consumidores y usuarios.

La magistrada explicó que, tradicionalmente, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional había abordado esta materia de forma limitada. Durante décadas, buena parte de las resoluciones relacionadas con consumo se centraron principalmente en cuestiones competenciales: determinar qué correspondía regular al Estado y qué podían regular las comunidades autónomas.

El gran punto de inflexión llegó desde Europa en 2013, con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Mohamed Aziz contra CatalunyaCaixa. A partir de ese momento, la protección del consumidor adquirió una nueva dimensión en el ámbito hipotecario español.

Dos momentos diferentes según cuándo comenzó la ejecución hipotecaria

Buena parte de la intervención de Laura Díez se dedicó a explicar la aparente contradicción existente entre distintas resoluciones del Tribunal Constitucional sobre el momento hasta el que puede controlarse una cláusula abusiva.

La magistrada analizó especialmente la doctrina derivada de las sentencias del Tribunal Constitucional 31/2019 y 26/2023.

La primera asumió como referencia la transmisión de la posesión del inmueble, siguiendo la interpretación realizada a partir de la jurisprudencia europea. Sin embargo, un análisis posterior permitió advertir que esa regla no podía trasladarse automáticamente a todos los procedimientos de ejecución hipotecaria.

La clave se encuentra en determinar cuándo se inició el procedimiento.

Para las ejecuciones hipotecarias iniciadas antes de la Ley 1/2013, el límite continúa siendo la transmisión de la posesión, porque así lo establece expresamente la disposición transitoria de la propia norma.

Para los procedimientos iniciados posteriormente, la situación es diferente: la ley no fija expresamente un momento límite. En consecuencia, explicó Laura Díez, debe acudirse a la interpretación realizada por la jurisdicción ordinaria y, especialmente, por el Tribunal Supremo.

La firmeza del decreto de adjudicación, una frontera decisiva

La doctrina expuesta por Laura Díez permite establecer actualmente un esquema diferenciado.

En las ejecuciones hipotecarias anteriores a 2013, el consumidor puede solicitar el control de las cláusulas abusivas hasta que se produzca la transmisión de la posesión.

En las iniciadas después de 2013, la jurisprudencia del Tribunal Supremo sitúa el momento final en la firmeza del decreto de adjudicación, es decir, en un momento anterior a la transmisión material de la posesión del inmueble.

La magistrada explicó que esta interpretación resulta coherente con el propio sistema civil español, donde la transmisión de la propiedad y la transmisión de la posesión no tienen por qué producirse simultáneamente.

La diferencia es especialmente relevante desde la perspectiva del consumidor: conocer correctamente ese momento procesal resulta determinante para saber hasta cuándo puede solicitarse al juez que examine la eventual existencia de una cláusula abusiva.

La sentencia Aziz: un antes y un después

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 analizó la compatibilidad de la legislación procesal española con la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Como explicó Laura Díez, el tribunal europeo concluyó que la normativa española no ofrecía una protección suficiente por dos motivos fundamentales: el juez no podía controlar de oficio determinadas cláusulas abusivas y tampoco podía suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria mientras se analizaba su posible carácter abusivo.

La resolución provocó un auténtico punto de inflexión en el Derecho hipotecario español y ese mismo año se aprobó la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. La reforma permitió que los jueces pudieran revisar de oficio las cláusulas abusivas durante los procedimientos de ejecución hipotecaria.

¿Hasta cuándo puede controlarse una cláusula abusiva?

Una de las cuestiones centrales de la conferencia fue determinar cuál es el momento límite —el deadline, en palabras de la propia magistrada— para solicitar el control de una posible cláusula abusiva dentro de una ejecución hipotecaria.

Y aquí surge una distinción fundamental.

Laura Díez explicó que la Ley 1/2013 estableció expresamente, para los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor, que el control podía realizarse hasta la transmisión de la posesión del inmueble.

Sin embargo, para las ejecuciones hipotecarias iniciadas después de la aprobación de la ley no se estableció expresamente ese momento final.

Esta diferencia ha generado una compleja evolución jurisprudencial en la que han intervenido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.

Derecho europeo y Derecho español: una relación imprescindible

Para comprender esta evolución, Laura Díez destacó una de las grandes particularidades del Derecho de Consumo: la permanente interacción entre el Derecho de la Unión Europea y el Derecho interno español.

Por una parte, se encuentra la Directiva 93/13 y la abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que la interpreta. Por otra, la legislación española y la interpretación realizada por los tribunales nacionales.

La dificultad aumenta porque muchas de las resoluciones europeas y constitucionales están estrechamente vinculadas a las circunstancias concretas del caso que resuelven. Según explicó la magistrada, este apego al supuesto concreto puede dificultar la extracción de principios generales que permitan saber cómo debe actuarse ante situaciones futuras.

Por ello, defendió la importancia de no limitarse a conocer el fallo de una sentencia, sino de comprender por qué el tribunal ha llegado a esa decisión. Es precisamente esa argumentación la que permite extraer criterios jurídicos aplicables posteriormente a otros conflictos.

Entender la jurisprudencia para anticipar la protección del consumidor

La conferencia dejó una reflexión que trasciende el ámbito concreto de las ejecuciones hipotecarias.

Para Laura Díez, interpretar correctamente el Derecho de Consumo exige comprender cómo dialogan el ordenamiento europeo y el español y, especialmente, analizar los argumentos jurídicos que conducen a cada resolución.

La protección del consumidor no puede depender únicamente de conocer cuál fue el resultado de un caso concreto. Comprender el razonamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo permite extraer principios aplicables a situaciones futuras y anticipar hacia dónde evoluciona la tutela de los consumidores.

Como señaló al finalizar su intervención, lo importante no es quedarse únicamente con el caso concreto, sino entender por qué se llega al fallo de la sentencia. De ese razonamiento nacen argumentos que después pueden utilizarse para proteger los derechos de los consumidores en nuevos escenarios.

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