Phising y nuevas modalidades de fraude bancario
Las estafas mediante phishing y otras modalidades de fraude bancario se han convertido en uno de los principales desafíos del Derecho de Consumo. La creciente sofisticación de las técnicas de ingeniería social plantea un importante debate jurídico: ¿hasta dónde llega la responsabilidad del consumidor y cuándo debe responder la entidad financiera por las operaciones no autorizadas?
Sobre estas cuestiones debatieron Eugenio Ribón Seisdedos, decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo y Vanessa Fernández, abogada especializada en Derecho de Consumo y en una mesa presentada por Emilio Vega Ruiz, decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Guadalajara, y moderada por Damián Vázquez, abogado y vicedecano emérito del Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga.
La negligencia grave ya no puede interpretarse de forma automática
Vanessa Fernández centró su intervención en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2025, que considera un punto de inflexión en la interpretación de la negligencia grave del usuario.
Según explicó, el Alto Tribunal establece que no basta con que el consumidor haya cometido un error para trasladarle la responsabilidad del fraude. Será necesario analizar si el engaño era lo suficientemente sofisticado como para que un usuario medio pudiera detectarlo y si realmente existió una conducta inexcusable por parte de la víctima.
La ponente recordó además que las primeras resoluciones dictadas por distintas Audiencias Provinciales tras esta sentencia ya empiezan a concretar cuándo puede apreciarse negligencia grave, atendiendo siempre a las circunstancias específicas de cada caso y alejándose de interpretaciones automáticas.
La carga de la prueba corresponde a la entidad financiera
Ambos ponentes coincidieron en que uno de los aspectos fundamentales de este tipo de litigios es la distribución de la carga de la prueba.
Según explicó Vanessa Fernández, una vez que el consumidor comunica que las operaciones no fueron autorizadas, corresponde a la entidad financiera acreditar la existencia de fraude por parte del usuario, negligencia grave o cualquier otra circunstancia que permita excluir su responsabilidad.
Eugenio Ribón añadió que cada caso debe analizarse de forma individualizada, atendiendo al método utilizado por los delincuentes, la documentación disponible y el comportamiento habitual del cliente. Mensajes fraudulentos, llamadas suplantando a la entidad, direcciones IP, patrones de consumo o registros de actividad pueden convertirse en elementos determinantes para valorar la responsabilidad de cada una de las partes.
Un ámbito en plena evolución
La mesa puso de manifiesto que el phishing y las nuevas modalidades de fraude bancario continuarán siendo uno de los ámbitos con mayor desarrollo jurisprudencial en los próximos años.
La combinación de nuevas técnicas de fraude, la creciente digitalización de los servicios financieros y la evolución de la doctrina del Tribunal Supremo obligarán a seguir definiendo el equilibrio entre el deber de diligencia del consumidor y las obligaciones de seguridad que corresponden a las entidades financieras.
El banco también tiene un deber reforzado de protección
Eugenio Ribón defendió que el análisis no debe centrarse únicamente en la actuación del consumidor, sino también en las obligaciones que corresponden a las entidades financieras.
Recordó que los bancos diseñan los sistemas de banca electrónica y disponen de información suficiente para detectar operaciones claramente anómalas. Si durante años protegieron el dinero físico mediante complejos sistemas de seguridad, sostuvo que ese mismo nivel de protección debe trasladarse ahora al entorno digital.
En este sentido, reivindicó el principio del bonus argentarius, que exige a las entidades financieras actuar con una diligencia profesional reforzada en defensa de los intereses de sus clientes, especialmente cuando las operaciones realizadas se apartan claramente de los hábitos habituales del usuario.
Cómo debe actuar el consumidor tras descubrir el fraude
La parte práctica de la mesa se centró en las actuaciones que deben realizarse desde el primer momento.
Vanessa Fernández recomendó comunicar a la entidad financiera, sin demora indebida, que las operaciones no han sido autorizadas y conservar toda la documentación relacionada con el fraude: extractos bancarios, mensajes, correos electrónicos, capturas de pantalla, registros de llamadas y la correspondiente denuncia.
Por su parte, Eugenio Ribón aconsejó que la reclamación previa sea sencilla y contundente, limitándose a indicar que las operaciones nunca fueron autorizadas por el titular de la cuenta. A su juicio, ofrecer explicaciones innecesarias o responder precipitadamente a determinadas preguntas formuladas por la entidad puede terminar perjudicando la posición del consumidor durante el procedimiento judicial.

